¿En el caso de un empleado que reingresa a las órdenes del mismo empleador, qué fecha de ingreso debe constar en el recibo de sueldo? ¿Hay alguna diferencia si antes fue indemnizado o había renunciado?
La fecha de ingreso es la actual, y cuando se calcula el rubro antigüedad se hace considerando todo el tiempo trabajado. El reconocimiento de antigüedad es igual cualquiera haya sido el motivo de la desvinculación.
Fuente. art. 18 LCT
>
»» INICIAR SESIÓN
¿Los viáticos de empleados se consideran remunerativos o no remunerativos?
Los viáticos abonados contra entrega de documentación (comprobantes de pago) no forman parte de la remuneración, no se pagan por recibo de sueldo. Los viáticos que se abonan por recibo de sueldo son remunerativos y forman parte de su sueldo. La salvedad es que algunos CCT tienen viáticos no remunerativos, éstos si se informan en la DDJJ RG 3279. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cómo se informa en AFIP "DDJJ Conceptos no remunerativos" la suma fija a abonar a los empleados de comercio?
Todavía no está homologado el acuerdo salarial/16, por lo cual podría colocar el número de acuerdo anterior (RST 727/15) y luego rectificarlo. Tampoco se conoce el número de expediente para poder informarlo. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Es obligatorio para el empleador realizar los pagos de haberes en cuenta sueldo? ¿Hay algún límite de empleados para estar exceptuedo del pago de haberes por banco?
El pago por cuenta sueldo es obligatorio, pero está la excepción que el trabajador solicite por escrito que quiere cobrar en su lugar de trabajo y en efectivo (último párrafo art. 124 LCT). >
»» INICIAR SESIÓN
¿El recibo de sueldo debe contener declarado o informado qué domicilio del empleador (legal- fiscal- de trabajo real?
El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo establece como uno de los requisitos del recibo: Nombre integro o razón social del empleador, su domicilio (el real), y su CUIT. Y en otro inciso establece el lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Si un empleado desea que el empleador le deposite el sueldo en otra cuenta que no sea la cuenta sueldo que éste mismo tiene, lo puede hacer?
Hay libre elección de cuenta sueldo, pero si la cuenta a la cual el trabajador quiere transferir su sueldo es de otro tipo, los gastos son por su cuenta. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Las gratificaciones por cese laboral son remunerativas y forman parte de la base para jubilación, obra social y forman parte de la base para el cálculo de retención de ganancias?
La gratificación por cese, en el caso que nunca hayan otorgado una gratificación es no remunerativa. En cuanto a ganancias, basada en el fallo Negri y en la Resolución N° 65/2015, no corresponde retención de ganancias por cesar la fuente generadora de ingresos. >
»» INICIAR SESIÓN
Un empleador consignó por error el período al que correspondía el concepto no remunerativo abonado. ¿Cómo se procede a anular esa presentación dado que el sistema no permite rectificar informando conceptos en cero?
Puede rectificar el mes la DDJJ del mes con error, en todo caso con una suma mínima de $ 1, pero no puede anular la declaración jurada. >
»» INICIAR SESIÓN
Un empleado que renuncia al empleo, y luego de un tiempo reingresa al mismo, ¿cómo se computa la antigüedad?
Se considera todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. Se suma a su ingreso toda la antigüedad que arrastra de la primera contratación.
Fuente: artículo 18 L.C.T.. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Fuera de convenio se puede pactar un premio para el empleado todos los meses y tomarlo como no remunerativo?
No. Sólo el Estado tiene la potestad (y siempre que la justicia no falle en contra) de darle el carácter de no remunerativo a un rubro salarial. >
»» INICIAR SESIÓN
Cuando se registra un empleado que ya perteneció a la empresa, ¿en el recibo como fecha de ingreso se coloca la actual o la del ingreso anterior?
Siempre es la fecha de alta actual. Es aparte el reconocimiento de antigüedad. Puede incluirse una leyenda en el recibo, cuando se liquida el rubro antigüedad, aclarando que se le contempla todo el tiempo trabajado. >
»» INICIAR SESIÓN
Habiendo enviado telegrama de despido sin causa el dia 31/08, ¿cuál es el plazo legal para depositar en la cuenta del empleado el importe y desde cuándo se cuenta?
El sueldo y la liquidación final se deben depositar el 4º día hábil, es decir hasta el 04/09/2015. >
»» INICIAR SESIÓN
Una gratificación extraordinaria que se abona a un empleado por única vez (que antes no había recibido), que es no remunerativa. ¿Cómo se informa en la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos de la Resolución General N° 3279?
Al no tener el carácter de habitual se puede otorgar sin cargas sociales, la segunda cualquiera sea el momento que se dé lleva cargas sociales.
A los efectos de confeccionar la declaración jurada de conceptos no remunerativos se informa en el primer ítem "ley", y en el segundo ítem "art. 7 ley 24241". >
»» INICIAR SESIÓN
¿Se puede dar de alta a un empleado sin realizar aportes a la Obra Social porque ese empleado desea tener obra social aparte (pre-paga por ejemplo?
¿Cuáles son los aportes obligatorios?
El aporte del 3% a la obra social es obligatorio, el trabajador tendria que averiguar que obra social deriva aportes a la prepaga que le interesa y hacer la opcion de cambio.
El empleador tiene la carga de ser agente de retencion de los aportes obligatorios: jubilacion 11%, obra social 3%, ley 19032 3%, sindicato si corresponde.
>
»» INICIAR SESIÓN
Si un trabajador posee un embargo por alimentos y también embargo ejecutivo, ¿cómo se calcula en este caso el embargo ejecutivo?
El embargo por créditos se calcula de acuerdo a lo establecido en el Decreto 484/87.
Recordemos que hasta el Sueldo Mínimo Vital y Movil (SMVM) ($4716) es inembargable. Sobre lo que exceda del SMVM se retiene el 10% si el sueldo bruto no supera 2 veces el SMVM, o se aplica el 20% sobre el excedente si el Sueldo bruto supera 2 veces el SMVM.
>
»» INICIAR SESIÓN
¿Cuántos días puede tardar el empleador en pagar los sueldos de la primera y segunda quincena?
Desde el corte de quincena, (15 y 30/31) tiene 4 días hábiles para el pago de los haberes de cada quincena.
Fuente:
Art. 142- El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
>
»» INICIAR SESIÓN
¿Es obligatorio abrirle una cuenta bancaria al personal del servicio doméstico para abonarle el sueldo?
Las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que presten servicios durante treinta y dos (32) o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada en el... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cuál es el plazo legal que tiene el empleador para depositar el sueldo de un empleado mensualizado en su cuenta bancaria sueldo? (ej: plazo para depositarle el sueldo de febrero 2015). Por otro lado, ¿qué ocurre si el empleado tomó vacaciones en febrero que no se le pagaron en forma anticipada al inicio de las mismas y recién se le abonan con el sueldo de febrero los primeros días de marzo? ¿Puede tener alguna sanción, incluso contando con el consentimiento del empleado en abonarlas de esta forma?
El plazo de pago del sueldo es de 4 dia habiles, el sueldo del mes de... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cuánto se puede descontar del sueldo por embargo de tarjetas? ¿Cuánto se puede otorgar por anticipo de sueldos?
La retención máxima por embargos crediticios es el 20% (decreto 484/87).
Como anticipo de sueldo el maximo a otorgar es hasta el 50% del mismo.
>
»» INICIAR SESIÓN
¿Quisiera informarme si salió algun decreto que establece para las empresas la fecha de pago del aguinaldo?
Se sanciono un proyecto de ley para establecer como fecha limite de pago de la 2º cuota del SAC el 18/12/2014, todavia no fue promulgado ni publicada en BO la nueva ley.
La fecha de pago es el 31/12, pero se acepta que se abone hasta el 4 dia habil como el sueldo.
>
»» INICIAR SESIÓN